Declaración de los Derechos de
los Contribuyentes de Carolina del Norte
Como contribuyente, usted siempre tiene derecho a recibir
un servicio justo, profesional, rápido y cortés
del Departamento de Impuestos de Carolina del Norte. Nuestra
meta es hacer cumplir las leyes estatales sobre impuestos
de modo coherente y justo para que sus derechos queden protegidos
y para que usted sólo pague la parte justa de los
impuestos que le corresponden en Carolina del Norte.
La declaración de derechos de los contribuyentes
incluye:
- Protección de la privacidad
- Examen de las declaraciones de impuestos
- Audiencias y procesos de apelación
- Proceso de recaudación de impuestos
- Reembolso de los impuestos que se pagaron de
más
- Sanciones e interés
- Ayuda a los contribuyentes
Protección de la privacidad
| Usted tiene el derecho a que se conserve
de manera confidencial toda la información sobre
sus antecedentes fiscales, situación financiera,
impuestos gravados o revisiones. Toda información
sobre su declaración de impuestos, correspondencia
o comunicaciones con el Departamento de Impuestos, con
respecto a su situación fiscal, será totalmente
confidencial. Los empleados o ex empleados del Departamento
de Impuestos que no cumplen con dicha confidencialidad
estarán sujetos a enjuiciamiento penal que puede
resultar en despido además de multas. |
Exámenes
El Departamento de Impuestos de Carolina
del Norte rutinariamente examina las declaraciones de
impuestos para asegurarse de que los contribuyentes estén
cumpliendo con las leyes estatales. Si examinamos su
declaración de impuestos, le podremos
solicitar que nos proporcione más información
para verificar las cifras de su declaración.
Los exámenes se hacen por correo o mediante
entrevistas personales con los auditores. Usted tiene
derecho a solicitar que el examen se haga a una hora
y en un lugar convenientes tanto para usted como para
el auditor.
Usted tiene derecho a un examen imparcial y justo
así como una explicación de cualquier
cambio que podríamos proponer en su declaración
de impuestos. Los exámenes no necesariamente
significan que tendrá que pagar impuestos adicionales.
Su caso podría concluirse sin ningún
cambio o incluso, usted podría recibir un reembolso.
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Representación
Durante todo examen, revisión o
audiencia, usted podrá tener presente un abogado,
un contador o su agente designado. Usted puede autorizar
a otra persona que lo represente si usted firma un poder
escrito. Si desea, el Departamento de Impuestos suspenderá los
procedimientos en cualquier momento para permitirle a
usted consultar con su representante autorizado.
Usted podrá hacer una grabación de audio
de los procedimientos, bajo costo suyo y con su propio
equipo. El Departamento de Impuestos también
podrá hacer una grabación de audio de
los procedimientos. De ser así, usted tiene
la opción de poder obtener una copia de la transcripción
a un costo nominal. |
Apelaciones
| Usted tiene el derecho de apelar las acciones
del Departamento de Impuestos de Carolina del Norte si
no está de acuerdo con el impuesto gravado o con
un reembolso reducido. Para apelar una notificación
sobre impuestos, usted deberá presentar una solicitud
escrita pidiendo una audiencia o una declaración
escrita de la información sobre la cual se basa
la notificación. La solicitud debe enviarse al
Departamento de Impuestos dentro de 30 días a
partir de la fecha en que se le envió la notificación.
Si usted solicita una declaración escrita acerca
de su notificación, la recibirá en 45 días.
Con eso, usted tendrá 30 días a partir
de la fecha en que se le envió la declaración,
para presentar una solicitud escrita pidiendo una audiencia. |
Audiencias
El Departamento de Impuestos
le notificará el lugar y la hora de la audiencia
administrativa sobre su caso fiscal dentro de 60 días
después de su solicitud y por lo menos 10 días
antes de la fecha indicada para esa audiencia. La audiencia
será programada dentro de 90 días de su
solicitud, o a una fecha posterior acordada mutuamente
por usted y el Departamento de Impuestos. La fecha indicada
para la audiencia podrá postergarse una vez a
pedido suyo y una vez a pedido del Departamento de Impuestos.
Todas las partes que asisten a la audiencia pueden
presentar información y hacer preguntas. La
decisión escrita se enviará al contribuyente
después de la audiencia.
Si usted no está de acuerdo con las decisiones
que surgen de la audiencia, podrá:
- Peticionar a la Junta de revisión
fiscal (Tax Review Board) una revisión administrativa
de la decisión; o
- Pagar el impuesto y entablar un juicio
para recuperar la cantidad pagada.
Para obtener una revisión administrativa, usted
deberá presentar un aviso de su intención
de peticionar una revisión con dicha Junta,
dentro de 30 días de la decisión de la
audiencia.
Después de presentar el “aviso de intención”,
usted tendrá que presentar una declaración
escrita o “petición” dentro de 60
días a partir de la decisión de la audiencia
explicando sus objeciones a dicha decisión.
Si la Junta confirma la decisión del Departamento
de Impuestos, usted tendrá derecho
de apelar a un Tribunal Superior. (La información
en este resumen de apelación es una descripción
general de sus derechos de apelación y no abarca
todas las situaciones que pudieran existir.)
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Reembolso de los impuestos que se
pagaron de más
Si usted cree que ha pagado impuestos
de más, tendrá derecho de presentar una reclamación
para que se le reembolse.
Por lo general, usted puede solicitar el reembolso
de impuestos pagados en cualquier momento, dentro de
tres (3) años después de la fecha en
que se debería haber entregado la declaración
de impuestos o dentro de seis meses de haber pagado
el impuesto de más, la fecha que más
tarde sea. Si seleccionamos su reclamación para
examinarla, usted tendrá los mismos derechos
que tendría durante el examen de su declaración
de impuestos. |
Sanciones e interés
Por ley, se le exige al Departamento
de Impuestos recaudar las sanciones emitidas sobre
los siguientes:
- La presentación tardía de
las declaraciones de impuestos
- El pago tardío del impuesto
- Negligencia
- Fraude
- Cheques o pagos electrónicos (EFT)
sin suficientes fondos en la cuenta
Usted tiene el derecho a solicitar que no se apliquen
las sanciones. El Departamento de Impuestos aplicará las
sanciones de acuerdo con su política sobre
el tema.
El interés se acumulará sobre los
impuestos no pagados desde la fecha en que primero
se debe ese impuesto hasta la fecha en que se paga.
La ley no le permite al Departamento de Impuestos
renunciar al interés que se acumula sobre
los impuestos impagos. |
Cobros
Si se confirma el impuesto gravado al
concluirse el proceso de apelación, el mismo
pasará a ser definitivo y se podrá recaudar.
Usted es responsable del importe total de los impuestos
que debe, pero no tomaremos ninguna acción de
cobro hasta que usted haya tenido la oportunidad de
pagar voluntariamente.
Es importante que usted responda oportunamente si
el Departamento de Impuestos se comunica con usted
para un pago. Si usted no paga la cantidad gravada,
la sanción y el interés que debe dentro
de 90 días después de que se le envió la última
notificación del impuesto gravado, la ley le
exige al Departamento de Impuestos que agregue una
cantidad del 20% de lo que usted debe para ayudar con
el cobro. Esta cantidad no se aplicará si usted
celebra un acuerdo con el Departamento de Impuestos
para un pago a plazos, antes de gravarse esa suma.
Si usted no paga, el Departamento de Impuestos podrá:
embargar su sueldo, cuenta de banco u otros fondos;
emitir una orden de arresto por falta de pago de impuestos
al alguacil de su condado; o registrar un certificado
de obligación tributaria en su contra.
Si el Departamento de Impuestos cree que usted debe
impuestos y que el cobro de dichos impuestos está en
peligro, el Departamento de Impuestos puede gravar
y cobrar el impuesto inmediatamente. Usted tiene derecho
a una audiencia administrativa fiscal con respecto
al gravamen de impuestos que está en peligro.
Si usted no está de acuerdo con la decisión
de esa audiencia, usted tiene derecho a entablar una
acción judicial civil en un Tribunal Superior.
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Ayuda a los contribuyentes
Para información general sobre
los impuestos de Carolina del Norte o sobre la oficina
del Departamento de Impuestos de Carolina del Norte,
llame al teléfono gratuito 1-877-252-3052. Oirá un
menú grabado con una lista de opciones para
las diferentes categorías de impuestos – oprima
2 para español.
Si desea verificar la situación de su reembolso
de impuestos, llame al teléfono gratuito 1-877-252-3052.
Si necesita formularios que no están en nuestra
página Web, llame al teléfono gratuito
1-877-252-3052.
Para los contribuyentes con problemas de audición,
si requieren servicio TDD, sírvanse comunicarse
con Relay North Carolina al 1-800-735-2962. |
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