Personas
Las personas que piensan practicar una
de las profesiones que se indican abajo, deben pagar
un impuesto adicional de cincuenta dólares ($50.00)
para obtener la licencia de privilegio estatal. La
licencia estatal se concede a la persona, no a la firma
ni a ningún otro tipo de entidad comercial.
La licencia de privilegio estatal en sí no autoriza
la practica de profesiones, comercios u oficios para
los cuales se requiere una licencia de calificación
estatal.
| Contador* |
Naturopatólogo |
| Contador Público Certificado* |
Oftalmólogo |
| Arquitecto |
Oculista |
| Artesano de la Curación |
Optometrista |
| Abogado |
Osteopatólogo |
| Quiropodólogo |
Fotógrafo |
| Quiropráctico |
Agente de fotografía |
| Dentista |
Médico |
| Embalsamador |
Podólogo |
| Ingeniero |
Psicólogo |
| Agrimensor |
Agente de Bienes Raíces |
| Arquitecto paisajista |
Veterinario |
* Los contadores y los contadores públicos
certificados que empleen a asistentes de contadores
deben pagar además $12.50 por cada uno.
Agencias de Préstamos
Toda persona, firma o corporación
que tenga pensado iniciar alguna de las siguientes
actividades comerciales, debe pagar un impuesto anual
de doscientos cincuenta dólares ($250.00) para
obtener la licencia de privilegio estatal antes de
iniciar tales actividades. Se requiere una licencia
de privilegio estatal para cada lugar en que se lleven
a cabo estas actividades comerciales.
- Agencia de préstamos (Loan agency)
- Pagador de cheques (Check casher)
- Empeñador (Pawn broker)
(Importante: Esta sección se aplica sólo
a las personas, firmas o corporaciones que se conocen
comúnmente como empresas de préstamos
o financiamiento. Esta sección no se aplica
a bancos, bancos industriales, empresas de fideicomiso,
asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas,
cooperativas de crédito o empresas que negocian
préstamos inmobiliarios).
Bailes, Eventos Atléticos
de Exhibiciones y Otras Formas de Entretenimiento
o Diversión
Se impone un impuesto de privilegio de
tres por ciento (3%) de los ingresos brutos por toda
forma de entretenimiento o diversión por la
cual se cobre entrada, tales como las siguientes:
- Competencias atléticas para las cuales se
cobra una entrada de más de 50 centavos ($0.50)
- Exhibición canina
- Circo
Se impone un impuesto de privilegio de uno por ciento
(1%) de los ingresos brutos por presentar películas.
Los contribuyentes deben llenar el Formulario B-205,
Declaración de Impuestos sobre los Ingresos
Brutos por Diversión y pagar el impuesto que
se deba.
Se debe enviar el formulario B-205 el décimo
día del mes o antes y cubrir los ingresos brutos
del mes anterior. Llame gratuitamente al 1-877-252-3052
para pedir un Formulario B-205.
La persona que sea dueña o que controle una
presentación o exhibición y tenga pensado
traerla a Carolina del Norte, debe presentar una carta
de notificación ante el Departamento de Impuestos
con un mínimo de cinco días de anticipación
dando las fechas, horas y lugares de cada presentación.
La declaración debe enviarse a:
North Carolina Department of Revenue
Attention: Privilege
License Division
PO Box 25000
Raleigh, NC 27640-0640
(Nota: Ciertos
tipos de diversión y/o entretenimiento están
exentos de impuestos. Para obtener una lista detallada
de estas exenciones, consulte el artículo 105-40
de los Estatutos Generales de Carolina del Norte (North
Carolina General Statute) o comuníquese gratuitamente
con la oficina de Impuestos estatal llamando al 1-877-252-3052.)
Otros Tipos de Impuesto de
Privilegio
Los bancos, las compañías
que compran y venden préstamos, y las editoriales
de publicaciones impresas deben pagar el impuesto de
privilegio de Carolina del Norte. Para obtener información
detallada sobre la manera de calcular el impuesto y
los plazos para pagarlo, comuníquese con la
División de Licencias de Privilegio (Privilege
License Division) llamando gratis al 1-877-252-3052.
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